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La Ley 100 de 1993 creó el Sistema General de Pensiones, compuesto por dos regímenes mutuamente excluyentes: un régimen de prima media (RPM) con beneficios definidos, que agrupó el ISS, Cajanal y el resto de cajas existentes; y un régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), manejado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

 

En el Libro Primero de la Ley 100 de 1993 se desarrollan los lineamientos normativos del Sistema General de Pensiones, definiendo como su objeto principal: “Garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que determina la presente Ley, así como propender por la ampliación progresiva a los segmentos de la población no cubiertos con el sistema de pensiones”.

Define igualmente, que este sistema se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos, conforme a disposiciones anteriores, para quienes a la fecha de vigencia de esta Ley hayan adquirido los requisitos para acceder a la pensión, incluidos los derechos adquiridos por normas anteriores o por convenciones colectivas de trabajo.

 

Se definen como requisitos para acceder a la pensión los siguientes: Edad: mujeres 55 años, hombres 60 años Cotización: 1.000 semanas. Monto de la Pensión: 1.000 semanas = 65%, con el aumento hasta 1.400 semanas se puede acceder a un monto del 85% del ingreso base de liquidación. Ingreso base de liquidación: Se obtiene de los salarios con los cuales se cotizó en los últimos diez años o toda la vida laboral, si ha cotizado 1.250 semanas o más.

 

La Ley 797/2003 estableció un incremento anual de semanas: A partir de año 2005 se incrementaron a 1.050 semanas de cotización, llegando hasta 1300 semanas en el año 2015.

Régimen de transición: Se refiere a conservar los derechos de un régimen pensional con el cual una persona llega al 1 de abril de 1994, con los siguientes requisitos: hombres con 40 años o más años o 750 semanas cotizadas, que corresponden a 15 años, mujeres con 35 años o más, o 750 semanas cotizadas, que corresponden a 15 años.

Acto Legislativo de Julio de 2005. Limita el régimen de transición hasta el 31 de julio del 2010 y se extiende hasta el 31 de diciembre del 2014 para quienes en esta fecha tuvieran 750 semanas cotizadas, o más; con esta norma se restringe el régimen de transición establecido por la Ley 100 de 1993. Los productos del Sistema General de Pensiones son: pensión de vejez, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, indemnización sustitutiva y auxilio funerario.

© 2015 por Asesorias Laborales, Contables e Impuestos. Página creada con la tecnología de Wix.com

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